DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial llevado a cabo en fecha 24 de Mayo de 2002, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia de Cuara Municipio Jiménez del Estado Lara, según acta de matrimonio Nro.11, contraído por los ciudadanos CARLOS JAVIER ORTEGA TORREALBA, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Ceiba Sur, vía Cubiro de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.918.816 y MARSILGRI JOAQUINA ALVARADO PEREZ, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en Calle 11 entre 11 y 12 sector San Rafael de Quibor, del Municipio Jiménez del Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.419.021, debida.....