DECISION
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: CON LUGAR la Solicitud de Pensión Alimentaria intentada por la ciudadana SOLICITANTE: MARILIS COROMOTO RAMIREZ ALVAREZ Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.874.529, domiciliada en el Barrio José Amado Rivero, Sector 2, Vereda 4, Casa nº 59, Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara. En contra del ciudadano VICTOR JOSE BOZA LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.737.939, domiciliado en el Barrio El Cardenalito Calle Principal Segunda Entrada detrás del Galpón, en una casa de adobe cercada con alambre de púas, Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara.BENEFICIARIA: MARIVIT NAZA.....