DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: IMPROCEDENTE la Demanda Por NULIDAD ABSOLUTA, intentada por la ciudadana MORELA DEL CARMEN JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Avenida Pedro León Torres con Calle 10 y 11. Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, y titular de la Cédula de Identidad Nº 7.989.430. APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE ABOGADOS: JORGE RODRIGUEZ, NOLBERTO LISCANO Y MAIRA ARRIETA, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 90.085, 102,439 Y 131.347, respectivamente, con domicilio procesal en la Avenidas 6, con calle 7, Edificio Mercantil La Ceiba, Primer piso Oficina 8, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara. En contra de la ciudadana MARIA MAXIMIANA ESQUEA Y MARISABEL ESCALONA ESQUEA, venezolanas, mayores de .....