En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: CON LUGAR LA Solicitud de Revisión De Sentencia de Pensión Alimentaria intentada por la Ciudadana ROSA ELVIRA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la vía a El Tocuyo, caserío El Hato, Municipio Jiménez del Estado Lara, y titular de la Cedula de Identidad Nº 10.124.760. En contra del OBLIGADO : JUAN BAUTISTA AGÜERO, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle 9, entre 221 y 22 del Bario Primero de Mayo del Municipio Jiménez del Estado Lara, y titular de la Cédula de Identidad Nro.9.578.851. BENEFICIARIO; XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
En consecuencia este Tribunal ORDENA:
PRIMERO: Se fija como Pensión Alimentaria la cantidad de .....