DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: LA PERENCION de este procedimiento en aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su numeral 1ero. Procedimiento intentado por el ciudadano DEMANDANTE: JUAN RAMON BARRETO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.597.945, asistido por el ABOGADO SANTIAGO JOSE BARAZARTE UZCATEGUI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.489, con domicilio Procesal en la Carrera 18 entre Calles 24 y 25, Centro Comercial Don Antonio, Segundo Piso, Oficina Nº 13, Barquisimeto Estado Lara. En contra del ciudadano DEMANDADO: PEDRO JOSE SANCHEZ RAMIREZ, Extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.290.171, domiciliado en la Avenida Bolívar, Torre Sindoni, Piso 5, Modulo Profesional B. Maracay Estado Aragua......