DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial llevado a cabo en fecha 12 de Noviembre de 1998, por ante la Prefectura del Municipio Jiménez Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Estado Lara, según acta de matrimonio Nro.76, folio 113, contraído por los ciudadanos YESENIA SENOBIA RUVOLO VEGAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.229.818, y ROBERT MIGUEL TORRES MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.352.031, ambos de este domicilio. ABOGADA ASISTENTE: MARITZA BETANCOURT BASTIDAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 13.196.
Dejándose expresa constancia que durante dicha relación no s.....