DECISION
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: CON LUGAR la Solicitud de Pensión Alimentaría intentada por la ciudadana SOLICITANTE: MILEXA CAROLINA GONZALEZ BELLO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº V- 13.064.732, Domiciliada en la Urbanización Playa Bonita, calle 4, casa Nº 71 Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara. OBLIGADO: FREDDY GARCIA GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos V-12.446.797, con Domicilio en la Urbanización Villa Guadalupe, en la penúltima calle, casa Nº 200, casa rosada, Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara. BENEFICIARIO: XXXXXXX Y XXXXXXX.
En consecuencia este Tribunal ORDENA:
PRIMERO: Se fi.....