Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: SEQUERA ALI VICENTE, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V~4.415.980, AGUILAR ESCALONA EDILIO RAFAEL, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad N° V-3.759.559, ambos de este domicilio; quienes son conteste entre
\ • si en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 ,dei Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos de terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de el ciudadano JEAN CARLOS MONTESINOS, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser reg.....