En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: CON LUGAR la demanda por Aumento de Pensión Alimentaria intentada por la ciudadana NELIDA YASMIRA SARMIENTO, en contra del ciudadano WILMER GREGORIO GARCÍA, en beneficio de los adolescentes WILNELYS NEYSAR y WELDING YANVIER GARCÍA SARMIENTOS y de la Niña WILYANNYS YANNEL GARCÍA SARMIENTO, ampliamente identificados en autos, por tanto se fija por concepto de pensión de alimentos un Treinta por ciento (30%) del salario mínimo Nacional, tomando en consideración en la actualidad el publicado en la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02/02/2006, bajo el Nº 38.371, vale decir para la actualidad de dicho salario correspondería la cantidad.....