DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: CON LUGAR la solicitud de REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA intentada por la ciudadana ISMEIRA FRAINISBETH COROBA ARENAS, en representación de su hijo LUIS ADRIAN GONZALEZ, en contra del ciudadano: CARLOS LUIS GONZALEZ, identificados en autos, y fija como monto del aumento alimentario que el obligado debe pasar a su hijo en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES MENSUALES ( Bs.20.000,oo ), que sumados a la cantidad fijada en la sentencia de fecha 21 de Noviembre del 2003 equivale a un incremento de OCHENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 80.000,oo) que deberá depositar el obligado por ante el Banco Industrial en cuenta de ahorro a nombre de la demandante en cuotas quincenales de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo), a partir de la pr.....