DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: CON LUGAR la demanda de Pensión Alimentaria intentada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ARROYO, en contra del ciudadano OSCAR PERDOMO, en beneficio de los menores ampliamente identificados en autos, y fija como monto del suministro alimentario que el obligado debe pasar a sus hijos el equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) DE SU SUELDO MENSUAL, que deberá depositar el obligado por ante el Banco Industrial de Venezuela en cuenta de ahorro que se aperturará a nombre de los menores, en cuotas quincenales y a partir de la Primera Quincena del mes de Febrero del presente año.-
Los gastos médicos y medicinas que requieran los niñ.....