Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal entre los ciudadanos RAMONES DE FLORES LILIAN MARISOL y FLORES MORALES WILMER ANTONIO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.117.763 y 6.212.156, respectivamente, planamente identificados en autos, demandante y demandado en el presente juicio, con el fin de llegar a un acuerdo con respecto a la Obligación Alimentaría de los niños(el tribunal se reserva el nombre de los niños por cuanto se prohibe su divulgación, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) expusieron:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de Pensión Alimenticia la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 300.000, oo), los cuales serán depositados en el momento en que se aperture cuenta de ahorro en la entidad Bancaria BANFOANDES.
SEGUNDO: El padre acuerda fijar el monto de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00). Por concepto de Navidad.
TERCERO: El padre.....