En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: CON LUGAR la Solicitud de Revisión de Pensión de Alimentos, intentada por la ciudadana CLAUDIA PATRICIA MORENO, en contra del ciudadano JOSÉ REINALDO VÁSQUEZ, en beneficio del Niño ampliamente identificados en autos, por tanto se fija por concepto de pensión de alimentos un Treinta por ciento (30%) del salario mínimo Nacional de cada año, el cual en la actualidad se encuentra publicado en la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02/05/2007, bajo el Nº 38.674, vale decir para la actualidad de dicho salario correspondería la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 184.200) mensuales, los cuales deberán ser cance.....