En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por autoridad de la Ley, admite y HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos MIRIAN VELASQUEZ y ENDER BUITRIAGO MENDEZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firma. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca a los Veintiséis dias del mes de Junio del Dos Mil Siete. Años: 197° y 148°.
El Juez Suplente Especial
Dr. Luís Rafael Alejos
La Secretaria
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