En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: CON LUGAR la demanda por Pensión de Alimentos, intentada por la ciudadana LUZ MARÍA HEREDIA, en contra del ciudadano FREDDY JOSÉ OVIEDO ESCALONA, en beneficio del Niño y la adolescente ampliamente identificados en autos, por tanto se fija por concepto de pensión de alimentos un veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo Nacional que decrete el Ejecutivo Nacional, para así garantizar la proporcionalidad, y que en la actualidad corresponde al publicado en la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02/05/2007, bajo el Nº 38.674, vale decir, correspondería la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES.....