Visto el Convenimiento suscrito por ante La Defensoría Integral para la Protección del Niño y del Adolescente de la Parroquia Buenaventura Freitez. Municipio Crespo, Estado Lara, en fecha 30-07-2007, entre los ciudadanos: Tona Angélica Del Carmen y Daza Héctor Matías, titulares de las Cédulas de Identidad N°.V- 17.278.109 y 22.234.440, respectivamente, relacionado con la obligación alimentaria en beneficio de sus hijos (se resevan los datos del niño ya que se prohibe su divulgación, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección Integral del Niño, NIña y Adolescente) donde llegaron al acuerdo siguiente:
Primero: El padre se compromete a suministrar por concepto de Pensión Obligación Alimenticia la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES QUINSENALES (Bs. 100.000, oo), que serán entregado directamente a la madre, así mismo el próximo domingo 25/03/2007, hará entrega de SESENTA MIL BOLÍVARES (60.000,00) para gastos de maternidad, la madre manifiesta estar conforme, este .....