DECISION
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: SIN LUGAR la demanda por Ofrecimiento de Obligación Alimentaria intentada por el ciudadano JUAN CARLOS MENDOZA SOTO, en contra de la ciudadana DIGNA JOSEFINA LÓPEZ, en beneficio del WUAIRON JESÚS MENDOZA, ampliamente identificados en autos, y en su defecto se fija la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,oo) mensuales por concepto de pensión de alimentos, conforme a lo acordado entre los padres ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha diez (10) de Mayo de 2.006, los cuales deberán ser depositados en la cuenta de ahorros cuya apertura será ordenada por este Tribuna.....