En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: CON LUGAR la demanda de Pensión de Alimentos intentada por la ciudadana MÁRÍA DE LOS ANGELES DÍAZ, en contra del ciudadano OSWALDO ALEJOS, en beneficio del niño MARIO ÁNDRES ALEJOS DÍAZ, ampliamente identificados en autos, por tanto se fija por concepto de pensión de alimentos un Veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo Nacional que se decrete en cada año, y que en la actualidad se encuentra publicado en la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02/05/2007, bajo el Nº 38.674, vale decir para la actualidad de dicho salario correspondería la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUE.....