En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: CON LUGAR la demanda por Aumento de Pensión Alimentaria intentada por la ciudadana MARÍA EULOGIA APÓSTOL, en contra del ciudadano NÉSTOR ALBERTO DOMINGUEZ, en beneficio de la niña VANESA ANAIS APÓSTOL, ampliamente identificados en autos, por tanto se fija por concepto de pensión de alimentos un descuento del Veinte por ciento (20%) del salario devengado por el obligado alimentista como profesor ante la Gobernación del Estado Lara, los cuales deberán ser cancelados en cuotas quincenales y ser depositados en la cuenta de ahorros del Banco Provincial Nº 0108-2409-56-0200168739 a favor de la ciudadana María Eulogia Apóstol en beneficio de la niña Vanesa Anais Apóst.....