En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: CON LUGAR la demanda por Pensión de Alimentos, intentada por la ciudadana ANA TERESA OCANTO GONZÁLEZ, en contra del ciudadano JOSÉ LUIS ORELLANA PALMA, en beneficio del Niño (se reserva los datos del nño, por cuanto se prohibe su divulgación, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del NIño y del Adolescente), en consecuencia se fija por concepto de Pensión de Alimentos el Veinte por ciento (20%) del salario neto devengado por el demandado como Funcionario de la Guardia Nacional, lo que deberá ser depositado en la Cuenta de Ahorros que ordenará aperturar el Tribunal y que en caso de incumplimiento de los depósitos voluntarios, se .....