DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, declara: CON LUGAR la demanda que por Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana AUXILIADORA DEL CARMEN CORDERO, en contra del ciudadano JOSE DANIEL LEAL GONZALEZ, suficientemente identificados, en Autos, en consecuencia se fija por concepto de manutención la cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 500,oo) mensuales, los cuales deberán se cancelados en cuotas quincenales a razón de Doscientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. F. 250,oo) cada una.
Se fija por concepto de bono de fin de año para cubrir los gastos propios de la época de navidad la cantidad de Mil Doscientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 1.200) los cuales deberá.....