En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: CON LUGAR la demanda por Aumento de Pensión Alimentaria intentada por la ciudadana MARICARMEN MENDOZA, en contra del ciudadano ANTONIO JOSÉ DURAN, en beneficio de la niña KATHERINE STEFANIA DURAN MENDOZA, ampliamente identificados en autos, por tanto se fija por concepto de pensión de alimentos un Quince por ciento (15%) del salario devengado por el demandado ante la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, los cuales deberán ser descontados en cuotas quincenales y ser depositados en la cuenta de ahorros Nº 0108-2409-59-0200165152 en el Banco Provincial, a favor de la ciudadana MARICARMEN MENDOZA.
Se fija adicionalmente el descuento del Veinte por ciento (20.....