En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: CON LUGAR la demanda por Pensión de Alimentos, intentada por la ciudadana MARIA DE JESÚS RIVERO, en contra del ciudadano EURO RAFAEL CEDEÑO LÓPEZ, en beneficio del adolescente MARIO LUIS CEDEÑO RIVERO, ampliamente identificados en autos, en consecuencia se fija por concepto de Pensión de Alimentos el Treinta por ciento (30%) de la Pensión de Jubilación devengada por el demandado como profesor jubilado de la Universidad del Zulia, lo que deberá ser descontado de la nómina de pago en cuotas quincenales y depositados en la cuenta de ahorro Nº 0108-2409-57-0200167694 del Banco Provincial, a favor de la ciudadana María de Jesús Rivero en beneficio del adolescente Mari.....