En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: CON LUGAR la demanda por Aumento de Pensión Alimentaria intentada por la ciudadana MIRIAN JOSEFINA TORRES, en contra del ciudadano FRANCISCO AUGUSTO GUAYURPA CABRERA, en beneficio del niño DANIEL AUGUSTO, ampliamente identificados en autos, por tanto operando la confesión ficta se fija por concepto de pensión de alimentos la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000), los cuales deberán ser cancelados en cuotas quincenales y ser depositados en la cuenta de ahorros que se ordena aperturar en el Banco Provincial, a favor de la ciudadana MIRIAN JOSEFINA TORRES FIGUEREDO.
Se fija la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00) por concepto.....