DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: CON LUGAR la demanda por Aumento de Obligación Alimentaria y reclamación de pensiones atrasadas, intentada por la Adolescentese (prohibe la divulgación de los datos de la referida ciudadana, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), en contra del ciudadano GUSTAVO ALBERTO CARRILLO FLORES, ampliamente identificados en autos, en consecuencia se fija por concepto de Pensión de Alimentos (30%) del salario mínimo Nacional de cada año, el cual en la actualidad se encuentra publicado en la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02/05/2007, bajo el Nº 38.674, vale deci.....