REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.- DUACA, 06 DE OCTUBRE DEL 2003
AÑOS 193° Y 144°
Por cuanto se observa que en el presente juicio ha transcurrido mas de un año sin haberse ejecutado acto de procedimiento por las partes; éste Tribunal declara perimida la instancia de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.-
LA JUEZ PROVISORIO.
DRA. MIRIAM MARQUEZ DE ROA.
La secretaria.
Dra. Fanny Camacaro de Felice.
Seguidamente se archivó.
La secretaria.
Dra. Fanny Camacaro de Felice.
Expediente 109-2001