DECISION
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: CON LUGAR la demanda por Pensión Alimentaria intentada por la ciudadana MARÍA EUGENIA ATACHO, en contra del ciudadano LENIN ANTONIO DAZA, en beneficio de las niñas ampliamente identificados en autos, por tanto se fija por concepto de pensión de alimentos un Setenta y Cinco por ciento (75%) del salario mínimo Nacional decretado en cada año, y el cual para la actualidad fue publicado en la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02/05/2007, bajo el Nº 38.674, vale decir para la presente fecha corresponde la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 461.092,50) mensua.....