DECISION:
En merito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y a tenor de lo previsto en los artículos 365 y 511 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, declara: CON LUGAR la demanda de alimento intentada por la ciudadana: MARIA GABRIELA COLMENAREZ, en contra del ciudadano EIRO JOSE HERNANDEZ, ampliamente identificados en los autos, en beneficio de su hija: KATHERINE DAYANA COLMENAREZ, en consecuencia fija la Pensión de Alimentos en la cantidad TREINTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs.30.000,oo), tomando en cuenta lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en cuanto a su ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de la necesidad y el interés del niño que la requiera y la capacidad económica del Obligado Alimentista, la pensión la comen.....