DECISION
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Pensión de Alimentos, intentada por la ciudadana CARMEN AMADA ARTEAGA CORDERO, en contra del ciudadano NOEL GUTIERREZ COLMENAREZ, estableciendo como beneficiaria a la adolescente ampliamente identificados en autos, por tanto se fija por concepto de pensión de alimentos un Cuarenta por ciento (30%) del salario mínimo Nacional publicado en la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02/05/2007, bajo el Nº 38.674, vale decir, para la actualidad de dicho salario correspondería la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES (Bs. 245.916,00) mensuales, los.....