Vista la diligencia suscrita por la abogada MARIELVIS DURAN, apoderada de la ciudadana Elena Rosa Álvarez, donde manifiesta la muerte de la niña MARÍA JOSÉ PANICCIA ÁLVAREZ, titular de la Cédula Identidad Nº 25.340.832, quien es la beneficiaria de la pensión de alimentos solicitada a través de este expediente, lo cual se demuestra según consignación de copia de Certificado de defunción emitido por el Hospital Rafael Antonio Gil de Duaca, Municipio Crespo del Estado Lara de fecha 26 de Noviembre de 2006, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 383 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara la extinción de la obligación alimentaria cursante en el presente expediente y ordena el archivo del mismo.
El Juez Suplente Especial
Abog. Luís Rafael Alejos Pineda.-
La Secretaria,
Abog. Yoryelin Odreman Facenda.-
Seguidamente quedó publicada a las 3:10 p.m.
La Secretaria
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