Vista la exposición suscrita por los ciudadanos JEXIMAR MERCEDES RODRIGUEZ GÓMEZ y EUCLIDES ANTONIO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 18.262.833 y 15.177.394, respectivamente, donde manifiestan que están viviendo juntos, desistiendo la primera de los nombrados y conviniendo el segundo, lo que permite a este Juzgado determinar que los padres del Niño JESÚS ANTONIO, cumplen en conjunto con sus obligaciones, en razón de conformar una familia, atendiendo a los Derechos Constitucionales previstos en los artículos 75 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se tiene como norte el desarrollo integral de las personas, lo que permite calificar de conciliación entre las partes la situación expuesta, con fundamento a lo previsto en el artículo 384 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículo 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda poner fin al proceso con las consecu.....