Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal del Municipio Crespo, Estado Lara, en fecha 27-07-2007, entre los ciudadanos YOSELYN VILLANUEVA, Abogada inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 102.238, en representación de la ciudadana MIRIAM GUADALUPE YÈPEZ SÀNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.356.920, por una parte y por la otra los ciudadanos SANTOS ANDRÉS PEROZA e IRIS GONZÁLEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. 11.599.917 y 12.250.548, respectivamente, asistidos por Abogado CELIN ARRAEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 102.164, en el presente proceso de acción reivindicatoria, quedando en los términos siguientes:
Primero: La parte demandada convino en la demanda en toda y cada una de sus partes. Segundo: La parte demandada se comprometió a hacer entrega del inmueble objeto de la acción totalmente desocupado de personas y cosas, y solvente de los servicios de agua, energía eléctrica, aseo urbano, teléfono o cualquier servicio..
Tercero: La parte demanda.....