Ambas partes, solicitaron al tribunal que se devuelva la presente comision al comitente, a los fines de que realice la respectiva homologación al convenimiento celebrado en esta fecha. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas, visto el convenimiento realizado por las partes, se abstiene de embargar, en este acto medida de embargo preventivo, asi mismo se deja plena constancia que no hubo señalamiento de bienes muebles por parte de la ejecutante. Siendo las 11:45 a.m. se ordena el traslado a su sede de origen Se deja constancia de que en los archivos de este tribunal cursa copia certificada de la presente acta.