), en dinero efectivo, asimismo, solicitaron a este Tribunal se Abstuviera de Ejecutar la Medida de Embargo Preventivo fijada para el día de hoy, en virtud del pago total realizado por la ejecutada debidamente asistida de abogado. Es este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas, visto la solicitud de la parte accionante debidamente asistida de abogada se abstuvo de practicar la Medida de Embargo Preventivo, por motivo de que la demandada realizo el pago total de la obligación demanda. Se deja plena constancia que no hubo retiro de bienes ni personas y que la ejecutada pago los gastos del depositario y perito. Siendo las 12:00 m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de origen. Es todo, termino se leyó y conformes firmaron...................