Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA cumplido el Embargo Ejecutivo, ordenado por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, recaigo sobre los bienes antes señalados, se desposesiona jurídicamente y se dejan en este acto bajo la Guarda y Custodia de la ciudadana Nidia Josefa Santos, titular de la cedula de identidad Nro. 7.306.650,