que el mismo se fijo en la puerta principal del inmueble, así como también se libro Oficio Nro. 109-05, al Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, a fin de que se abstenga de Registrar toda escritura que verse sobre Gravamen o Enajenación del inmueble antes indicado, de conformidad con lo establecido en el articulo 535 del Código de Procedimiento Civil Venezolano