. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas, vista las exposiciones realizadas por las partes, acuerda dejar los bienes embargados preventivamente, bajo la guarda y custodia de la ciudadana Zulmy Teresa Mendoza de Alejos, C.I. Nro.: 9.540.791, quien estado presente aceptó el cargo de guarda y custodia, prestando juramento de Ley. Ambas partes solicitan a este Tribunal que devuelva la presente comisión al Juzgado Comitente a los fines de que realice la respectiva homologación al presente convenimiento celebrado en el día de hoy. Se deja plena constancia de que no hubo retiro de bienes, ni personas. Siendo las 12:21 p.m. se ordena el regreso del tribunal a su sede de origen. Se deja constancia de que en el archivo de este tribunal, cursa inserta copia certificada de la presente acta.