. En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas, vista las exponencias realizadas por las partes, acuerda dejar los bienes Embargados Preventivamente bajo la guarda y custodia de la demandada, ciudadana Gueslanni Maldonado León, C.I. Nro.: 9.396.307, quien estando presente aceptó el cargo y presto juramento de Ley. Ambas partes solicitan a este Tribunal que devuelva la presente comisión al Comitente, a los fines de que realicen la respectiva homologación al convenimiento celebrado entre las partes