En este estado este Tribunal Ejecutor, vista la exposición realizada por las partes demandada y Tercero Opositor, deja constancia que no es competencia de este Despacho, para valorar las pruebas presentadas en este acto, por cuanto es competente el Tribunal de la Causa. Así mismo este Tribunal deja constancia que los bienes embargados preventivamente en este acto, se dejen en Guarda y Custodia del ciudadano Henry Rufino Mújica,