En este estado el demandado Cruz Alberto Oropeza, asistido por el Abogado Crisanto Pérez expone nuevamente: “Acepto la contraoferta realizada por el representante legal endosataria en procuración y ratifico en todas sus partes y contenido mi exposición anterior la cual haré valer en su oportunidad legal por ante el tribunal de la causa, es todo”. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas, acuerda dejar el bien embargado preventivamente bajo la guarda y custodia del demandado ciudadano Cruz Oropeza, títular de la cedula de identidad N° 9.250.340, a solicitud de la parte actora, quien acepta la responsabilidad sobre el recaído con la firma al pie de la presente acta.