En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas, vista las exposiciones de los exponentes, se abstiene de embargar los siguientes bienes que se encuentran identificados en los siguientes numerales: Dos (2), Tres (3), Seis (6), Siete (7) y Nueve (9) de la presente, asi mismo, se deja plena constancia que la factura consignada por la ciudadana Anna Toscari, asisitida de abogado en este acto ha sido señalada como un bien para embargar, en virtud que se corresponde a un bien inembargable contemplado en Codigo de Procedimiento Civil (Vigente) en su articulo 592, dichos recaudos son agregados a los autos, asi mismo este tribunal ejecutor de medidas no tiene competencia para decidir o resolvcer oposición en este acto, remitiendo este tribunal al comitente a los fines de su articulación probatoria e igualmente la ilegitimidad que alega la ciudadana anna toscari ya identificad y asistida de abogado.