...este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:PRIMERO: Se fija la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs., 80.000,oo), mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria a beneficio de la niña (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), de 02 años de edad, que equivale al 14,7% aproximadamente del sueldo básico mensual que perciba el obligado, cantidad esta que comenzará a depositar el obligado a partir del día 30-07-04, en la cuenta de ahorros que para tal efecto se ordena abrir en esta misma fecha, en el Banco Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, Sucursal Cabudare, a nombre de este Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara y de la beneficiaria antes nombrada. Dicha cantidad deberá ser incrementada au.....