este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, ..... En consecuencia se acuerda: PRIMERO: Se fija la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,°°) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria a beneficio del Niño (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), de 07 años de edad cantidad que continuará depositando mensualmente. SEGUNDO: Ambos progenitores sufragarán en partes iguales todo lo relativo a los gastos de vestuario, calzado, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación, y todo lo requerido por el prenombrado beneficiario. TERCERO: En lo relativo a los gastos del mes de Diciembre, el padre sufragará todos los gastos del día 24 del citado mes, incluyendo vestido, calzado y juguetes, y la madre sufragará los gastos del día 31 de dicho mes. Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva.