......este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme al Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA. Archívese el presente expediente y remítase en su oportunidad al archivo judicial. Cúmplase.
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