Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Ofrecimiento Voluntario de Manutención, interpuesta por PEDRO JOSÈ MENDOZA GONZALEZ, en beneficio de la niña ANA SOFIA MENDOZA SAYAS. En consecuencia, queda establecida judicialmente la obligación de manutención, en los siguientes términos: 1) TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, para garantizar el sustento alimentario diario de la niña beneficiaria de autos, pagaderos por mensualidades adelantada. Dicha cantidad se incrementará en un QUINCE POR CIENTO (15 %) anual y, las mismas deberán depositarla en la cuenta de ahorros N° 70166160060149351 de Banfoandes, ahora BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, aperturada en beneficio de la niña de autos, por haberlo ordenado esta Instancia Judicial. 2) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos y medicinales. 3) El CINCUENTA POR CIENTO (50.....