En consecuencia, por cuanto dicho amparo constitucional cumple con los presupuestos procesales establecidos en la norma antes mencionada, este Órgano Jurisdiccional ADMITE el presente amparo constitucional en cuanto ha lugar en derecho, y así se decide.
En tal sentido, se ordena NOTIFICAR a los ciudadanos SÍNDICO PROCURADOR y ALCALDE DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, presunto agraviante, y al MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, de la existencia de este proceso, para que concurran a este Tribunal a conocer el día y hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como para su práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas, contadas a partir de la última notificación efectuada que conste en autos.
(omissis...)
En virtud de lo anterior, se acuerda la medida cautelar solicitada, y a los efectos de garantizar su cumplimiento por parte de las autoridades competentes, este Órgano Jurisdiccional acue.....