DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: DIEGO ANTONIO PEREZ OLIVO y LEIRIA MARGARITA GARCÌA DE PÈREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos. V-4.384.986 y V-4.381.762 respectivamente, por ante la Alcaldía del Municipio Concepción, hoy, Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 27 de Febrero de 1981, acta N° 153, folio 164 fte, de los libros de Registro de matrimonios llevados en el Registro Civil de Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara.