este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, conforme a los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a MIRIAM JOSEFINA VILLEGAS DE PACHECO y a JOSE GREGORIO PACHECO ROJAS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto CARLOS DAVID PACHECO VILLEGAS.