advierte este Tribunal que, el artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece los procedimientos administrativos para declarar la garantía de permanencia, que es lo que se pretende en la solicitud que nos ocupa; Siendo pues que, existiendo un procedimiento especial, la revisión en sede jurisdiccional se efectúa por ante la jurisdicción contenciosa administrativa agraria, por lo cual, es improcedente el tramite peticionado ante esta Instancia Judicial, por corresponder, tal como queda asentado, al ente agrario.
Conforme a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la presente solicitud.