este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de revisión de la obligación alimentaria formulada por la ciudadana COROMOTO HERRERA CARDENAS, a favor de (Identidad Omitida dando Cumplimiento a la artíuclo 65 de la L.O.P.N.A), en contra de JUAN ANTONIO BAEZ CORSO, de conformidad con lo establecido en el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente